Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 5
INGRESO, REGISTRO Y ASIGNACIÓN DEL TRÁMITE
Vigente desde 2025-09-05
La solicitud se ingresará en el formato que establezca la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y se le asignará un número de trámite a través del sistema. El trámite será direccionado al Director Nacional o Regional de Actos Societarios y Disolución, o al órgano competente en las intendencias regionales de compañías.
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