Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS

Art. 4

SOLICITUD. REQUISITOS

Vigente desde 2025-09-05

Para que una compañía constituida y con domicilio en el extranjero pueda establecer su domicilio en el territorio ecuatoriano deberá ingresar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros una solicitud a la que se incluirá tres testimonios de una escritura pública otorgada en el Ecuador o ante cónsul ecuatoriano en el extranjero. Al otorgamiento de dicho instrumento público deberán comparecer el representante legal de la compañía extranjera, y los socios o accionistas, estos últimos por sí o por intermedio de apoderado, y agregar los siguientes documentos: 1. El acta de la Junta General de socios o accionistas o del órgano supremo de la sociedad extranjera en que expresamente se hayan aprobado los siguientes puntos: a. El traslado del domicilio social de la sociedad extranjera a territorio ecuatoriano y el cantón del Ecuador donde va a tener su domicilio principal; b. El estado de situación financiera; c. La forma societaria escogida conforme a la legislación ecuatoriana; d. La adecuación del pacto social y de los estatutos de la sociedad extranjera de conformidad con la especie de compañía seleccionada; e. El capital social con la expresión del número de participaciones o acciones en que estuviere dividido, su valor nominal, y la indicación del número de participaciones o acciones que corresponden a cada socio o accionista; f. La designación de la persona autorizada para realizar los trámites de domiciliación de la compañía extranjera en el Ecuador, para suscribir la minuta y escritura pública en el Ecuador o ante cónsul ecuatoriano en el extranjero que formalizará el acuerdo de cambio de domicilio y la reorganización de la sociedad, y para ejercer la representación legal de la compañía; y, g. La decisión de solicitar a la institución correspondiente en el país de origen la cancelación de la inscripción de la compañía. 2. El texto del estatuto conocido y aprobado por la junta general de socios o accionistas; y, 3. En caso de que la compañía tuviere como socios o accionistas sociedades extranjeras, se deberá agregar la certificación y lista mencionadas en los artículos 137, núm. 10, y 150, núm. 13, de la Ley de Compañías.

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