Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
REGISTRO ELECTRÓNICO PREVIO
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De forma previa a la presentación de la correspondiente solicitud, la persona interesada realizará el proceso de reserva de denominación, a través del portal web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El sistema de reserva de denominación, procederá a validar la denominación requerida contra la información de todas las denominaciones de compañías existentes y contra las reservas de denominaciones vigentes que hubiesen sido previamente solicitadas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.