Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 3
REGISTRO ELECTRÓNICO PREVIO
Vigente desde 2025-09-05
De forma previa a la presentación de la correspondiente solicitud, la persona interesada realizará el proceso de reserva de denominación, a través del portal web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El sistema de reserva de denominación, procederá a validar la denominación requerida contra la información de todas las denominaciones de compañías existentes y contra las reservas de denominaciones vigentes que hubiesen sido previamente solicitadas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.