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Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

EFECTOS DEL CAMBIO DE DOMICILIO AL ECUADOR

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

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texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las compañías extranjeras que formalicen su domiciliación en el Ecuador, conservarán su personalidad jurídica, debiendo adecuar su pacto social y estatutos a la especie de compañía que decida asumir en el país. Para tales efectos, deberán demostrar la cancelación o extinción de la sociedad en el país de origen.

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