Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 10
CONTROL
Vigente desde 2025-09-05
A efectos de ejercer el control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y sin perjuicio de las demás atribuciones que comprenden esta competencia, la compañía deberá presentar en línea los documentos aplicables que justifiquen la correcta integración del capital social; siendo estos, el estado de situación financiera inicial, el comprobante de depósito y asiento de diario en la modalidad prevista para el efecto; documentación que debe presentarse en el plazo de 30 días posteriores a la inscripción de la escritura pública de domiciliación en el Ecuador y reorganización de la compañía en el Registro Mercantil, bajo pena de aplicarse sanciones pecuniarias o adecuarse a las causales de intervención o cancelación de inscripción en el Registro Mercantil, contempladas en la Ley de Compañías, en caso de renuencia.
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