Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
DG l1-t5-c7-1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2025-09-05
En caso de que una compañía, que resolviere cambiar su domicilio social al Ecuador tuviere una sucursal en el país, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá la cancelación del permiso de operación concedido a la compañía extranjera al tiempo de aprobar el cambio de domicilio al Ecuador. La compañía extranjera nacionalizada se hará responsable de las obligaciones adquiridas con anterioridad por la sucursal cuyo permiso de operación se haya cancelado.
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