Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Art. 22
CAUSALES DE RETIRO DEFINITIVO DE LA CALIFICACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Son causales para el retiro definitivo de la calificación como auditora externa de la persona natural o jurídica, el incumplimiento de las obligaciones contractuales sin causa justificada, a juicio de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o en general, incurrir en las manifiestas faltas especificadas en el Reglamento sobre Auditoría Externa, e inclusive cualquiera de las siguientes conductas: a) Haber obtenido la calificación de auditor externo en base de documentación falsa o que contenga hechos falsos, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que haya lugar. b) Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 16 de este Reglamento. c) Delegar el ejercicio de su cargo. d) Representar a los socios o accionistas de la compañía auditada en juntas generales de dicha sociedad. e) Desempeñar las funciones de contador de la compañía auditada. f) Desempeñar, directa o indirectamente, bajo cualquier título, las funciones de asesor, consultor, abogado, patrocinador o procurador judicial de las compañías nacionales y sucursales de compañías o empresas extranjeras en general, a las que se audite o sus relacionadas. g) Ejercer por sí o por interpuesta persona las funciones de oficial de cumplimiento de la compañía auditada. h) Violar la reserva de los libros sociales, contables y más documentos y archivos que conozca en el desarrollo de su trabajo, con excepción de la información que solicite la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, u otra autoridad pública con facultad legal para requerirla. i) Ser partícipe, encubrir, auspiciar o tolerar falsedades o violaciones a las normas jurídicas y contables en la compañía auditada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que haya lugar. j) Emitir opinión sin la evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar su pronunciamiento. k) Con excepción de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y de otras autoridades públicas con facultad legal para requerir información a la firma auditora externa, revelar a terceros actos o hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. l) No presentar los papeles de trabajo y otros documentos de referencia, requeridos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del término concedido para su presentación. m) No contestar las observaciones o requerimientos de ampliación de información que formule la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, respecto de los informes de auditoría externa y de los papeles de trabajo, dentro del término concedido para el efecto. n) Cualquier otra conducta comprobada que contraviniere los principios de la ética en el ejercicio profesional y el presente Reglamento.
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