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Art. 23 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

SUSPENSIÓN O RETIRO DE CALIFICACIÓN POR PARTE DE LAS SUPERINTENDENCIAS DE BANCOS Y DE ECONOMÍA, POPULAR Y SOLIDARIA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La persona natural o jurídica calificada como auditor externo por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que también cuente con autorización para realizar la misma actividad por parte de las Superintendencias de Bancos y/o de Economía Popular y Solidaria, en caso de que cualquiera de dichas entidades hubiere suspendido o retirado la autorización o impuesto una medida de carácter similar, este organismo de control suspenderá o retirará la calificación de la firma auditora externa, según sea el caso. La firma auditora externa podrá solicitar su rehabilitación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuando haya obtenido la respectiva rehabilitación en las instituciones antes indicadas.

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