Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Art. 23
SUSPENSIÓN O RETIRO DE CALIFICACIÓN POR PARTE DE LAS SUPERINTENDENCIAS DE BANCOS Y DE ECONOMÍA, POPULAR Y SOLIDARIA
Vigente desde 2025-09-05
La persona natural o jurídica calificada como auditor externo por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que también cuente con autorización para realizar la misma actividad por parte de las Superintendencias de Bancos y/o de Economía Popular y Solidaria, en caso de que cualquiera de dichas entidades hubiere suspendido o retirado la autorización o impuesto una medida de carácter similar, este organismo de control suspenderá o retirará la calificación de la firma auditora externa, según sea el caso. La firma auditora externa podrá solicitar su rehabilitación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuando haya obtenido la respectiva rehabilitación en las instituciones antes indicadas.
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