Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Art. 24
FALTA DE RENOVACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Las personas naturales o jurídicas calificadas como auditor externo solicitarán la renovación antes de la finalización del período de vigencia. En caso de que no se solicite la renovación y finalice el período de vigencia de la calificación, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado podrá disponer la eliminación de la firma auditora externa del Registro Nacional de Auditores Externos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.