Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
DG l1-t4-c4-1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2025-09-05
En todos los casos, la contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la compañía nacional o sucursal de compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica auditada, la que igualmente está obligada a cubrir los costos que pudiere tener cualquier trabajo adicional que fuere requerido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y correspondan a las actividades previstas en este Reglamento.
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