Art. 16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
PERSONAS QUE NO PUEDEN SER CONTRATADAS COMO AUDITORES EXTERNOS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La selección del auditor externo la realizará la Junta General de socios o accionistas, o el apoderado general de las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas. No podrán ser contratados como auditores externos: a) Las personas naturales o jurídicas que formen parte de los órganos de administración de la compañía o entidad a ser auditada. b) Los socios o accionistas de la compañía o entidad a ser auditada. c) Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía a ser auditada. d) Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. e) Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t4-c4-22 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CAUSALES DE RETIRO DEFINITIVO DE LA CALIFICACIÓN
«y penal que haya lugar. b) Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 16 de este Reglamento. c) Delegar el ejercicio de su cargo. d) Representar a los socios o»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.