Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Art. 16
PERSONAS QUE NO PUEDEN SER CONTRATADAS COMO AUDITORES EXTERNOS
Vigente desde 2025-09-05
La selección del auditor externo la realizará la Junta General de socios o accionistas, o el apoderado general de las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas. No podrán ser contratados como auditores externos: a) Las personas naturales o jurídicas que formen parte de los órganos de administración de la compañía o entidad a ser auditada. b) Los socios o accionistas de la compañía o entidad a ser auditada. c) Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía a ser auditada. d) Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. e) Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.
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