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Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, si la junta general de socios o accionistas que hubiere dispuesto el aumento del capital suscrito no fuere universal, siempre que dicho capital se pagare en numerario o en especies, o si la obligación de integrar el capital suscrito de la compañía se compensare con las deudas que ésta tuviere en favor de uno o más de sus socios o accionistas, se publicará por la prensa un aviso en que conste la resolución de la junta general de aumentar el capital suscrito hasta la cuantía acordada; la forma de su pago y la elevación del valor nominal de las participaciones o acciones a un dólar o múltiplos de un dólar de los Estados Unidos de América, o la fijación de ese valor en una determinada fracción de dólar.

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  1. Art. l1-t2-c6-4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «junta no hubiere resuelto la publicación por la prensa del aviso al que se refiere el artículo anterior, podrán comunicar por escrito al representante legal de la compañía que están de»

  2. Art. l1-t2-c6-5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «treinta días desde la publicación prevista en el artículo 3 de estas normas o recibidas las comunicaciones que correspondan, según el artículo»

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