Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 3
Vigente desde 2025-09-05
Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, si la junta general de socios o accionistas que hubiere dispuesto el aumento del capital suscrito no fuere universal, siempre que dicho capital se pagare en numerario o en especies, o si la obligación de integrar el capital suscrito de la compañía se compensare con las deudas que ésta tuviere en favor de uno o más de sus socios o accionistas, se publicará por la prensa un aviso en que conste la resolución de la junta general de aumentar el capital suscrito hasta la cuantía acordada; la forma de su pago y la elevación del valor nominal de las participaciones o acciones a un dólar o múltiplos de un dólar de los Estados Unidos de América, o la fijación de ese valor en una determinada fracción de dólar.
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