Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 5
Vigente desde 2025-09-05
Transcurridos treinta días desde la publicación prevista en el artículo 3 de estas normas o recibidas las comunicaciones que correspondan, según el artículo anterior, el representante legal de la compañía deberá elaborar el respectivo cuadro de integración de capital, cuadro que formará parte de la escritura pública de elevación de capital que para el efecto se otorgue.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.