Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 4
Vigente desde 2025-09-05
Los socios o accionistas que no hubieren asistido a la junta general que acordó el aumento de capital, siempre que dicha junta no hubiere resuelto la publicación por la prensa del aviso al que se refiere el artículo anterior, podrán comunicar por escrito al representante legal de la compañía que están de acuerdo con la forma o formas de pago del aumento del capital suscrito, así como con el monto de la suscripción que individualmente les correspondiere.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.