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Art. 4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los socios o accionistas que no hubieren asistido a la junta general que acordó el aumento de capital, siempre que dicha junta no hubiere resuelto la publicación por la prensa del aviso al que se refiere el artículo anterior, podrán comunicar por escrito al representante legal de la compañía que están de acuerdo con la forma o formas de pago del aumento del capital suscrito, así como con el monto de la suscripción que individualmente les correspondiere.

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  1. Art. l1-t2-c6-3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «lo dispuesto en el artículo siguiente, si la junta general de socios o accionistas que hubiere dispuesto el aumento del»

  2. Art. l1-t2-c6-5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «el artículo 3 de estas normas o recibidas las comunicaciones que correspondan, según el artículo anterior, el representante legal de la compañía deberá elaborar el respectivo cuadro de»

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