Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO II DEL CAPITAL

Art. 2

Vigente desde 2025-09-05

La junta general de socios o accionistas, al resolver la forma de pago de las nuevas participaciones o acciones, según las circunstancias, podrá acordar: a) Autorizar al representante legal de la compañía para que elabore el cuadro distributivo de las acciones o participaciones sociales, superando los inconvenientes que ocasionen las fracciones que se produjeren como consecuencia de la elevación del valor nominal de participaciones o acciones a un dólar o a múltiplos de un dólar, o como resultado de la determinación de ese valor en una fracción de dólar; b) La negociación de fracciones de participaciones o de acciones entre los socios o accionistas, a fin de que éstos lleguen a ser propietarios de participaciones o de acciones de un dólar o múltiplos de un dólar de los Estados Unidos de América, o de participaciones o acciones cuyo valor nominal se determine en cualquier fracción de dólar; c) El reintegro de las fracciones de las participaciones o acciones en dólares de los Estados Unidos de América a las cuentas utilizadas para pagar el capital suscrito en el aumento respectivo; d) Que el accionista o socio complete, en numerario, el valor nominal de un dólar o múltiplo de un dólar de una acción o participación o, en su caso, lo que faltare para cubrir la fracción de dólar fijada como valor nominal de las participaciones o acciones; e) El pago de las fracciones por un tercero, siempre que el socio o accionista por quien pague el tercero suscriba las participaciones o acciones a las que se aplique dicho pago. Si el socio o accionista no hubiere concurrido a la junta, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se publique el aviso para efectos de la suscripción respectiva, dicho socio o accionista deberá suscribir las participaciones o acciones que correspondan y solo entonces se aplicará a esas partes sociales el referido pago; o, f) Que uno o más accionistas o socios, siempre que no fueren compañías, donen a los socios o accionistas que lo requieran el numerario indispensable o la parte respectiva de las utilidades o reservas que les hubiera asignado la junta general, para con ello cubrir el complemento de las fracciones de participaciones o acciones cuyo valor nominal se fijare en un dólar o múltiplos de un dólar de valor nominal, o bien en una fracción de dólar. Si la donación fuere en numerario, también podrán hacerla terceros. En cualquier caso, para que se consume el acto, será necesario que los donatarios acepten, individualmente, la donación y éstos o el donante planteen y obtengan la autorización, judicial o notarial, de que tratan los artículos 1444 del Código Civil o 18, numeral 11 de la Ley Notarial.

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