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Art. 1444 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud. Se tiene por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario, que le hiciera indigno de heredar al donante.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. l1-t2-c6-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «el donante planteen y obtengan la autorización, judicial o notarial, de que tratan los artículos 1444 del Código Civil o 18, numeral 11 de la Ley»

  2. Art. 1447 del Código Civil

    «impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el Art. 1444, podrán ejercerla a su nombre, mientras viva, y dentro del plazo señalado en el»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.