Art. 1444 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud. Se tiene por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario, que le hiciera indigno de heredar al donante.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. l1-t2-c6-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«el donante planteen y obtengan la autorización, judicial o notarial, de que tratan los artículos 1444 del Código Civil o 18, numeral 11 de la Ley»
- Art. 1447 del Código Civil
«impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el Art. 1444, podrán ejercerla a su nombre, mientras viva, y dentro del plazo señalado en el»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.