Art. 1443 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La acción rescisoria concedida por el artículo precedente termina en cuatro años, contados desde el día en que el donatario haya incurrido en mora de cumplir la obligación impuesta.
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