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Art. 1442 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le ha impuesto, tendrá derecho el donante, o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o para que se rescinda la donación. En este segundo caso será considerado el donatario como poseedor de mala fe, para la restitución de las cosas donadas y los frutos, siempre que sin causa grave hubiere dejado de cumplir la obligación impuesta. Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta entonces en el desempeño de su obligación, y de que se aprovechare el donante.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1443 del Código Civil

    «acción rescisoria concedida por el artículo precedente termina en cuatro años, contados desde el día en que el donatario haya incurrido en»

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