Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
La junta general de socios o accionistas que resolviere el aumento del capital suscrito, podrá también acordar, la elevación del valor nominal de las participaciones o acciones de fracciones de dólar, a un dólar o múltiplos de un dólar de los Estados Unidos de América, o bien determinar ese valor en la fracción de dólar que prefiriese.
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