Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO II DEL CAPITAL

Art. 2

Vigente desde 2025-09-05

El capital autorizado es el monto que ha de fijarse en el contrato de constitución o en una reforma a éste, hasta el cual la junta general de la compañía que lo haya establecido puede resolver la suscripción y emisión de acciones, ordinarias o preferidas. El capital suscrito es el que, habiendo sido asumido por los accionistas de la compañía, determina la responsabilidad de ellos en los términos del Art. 155 de la Ley de Compañías. Consiste en la parte del capital que, de conformidad con la Ley, este reglamento y el respectivo estatuto, cada accionista se obliga a pagar en la constitución de la compañía o, si ésta hubiera hecho aumentos de su capital, la que se obliga a integrar en cada uno de tales aumentos. El capital pagado es el que ha sido efectivamente cubierto o desembolsado por los accionistas en la forma establecida en el contrato social o en una reforma a éste. En función del capital pagado los accionistas ejercerán los derechos que la Ley les reconoce.

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