Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO II DEL CAPITAL

Art. 3

Vigente desde 2025-09-05

El monto del capital suscrito de estas compañías no podrá ser inferior al que se fije por resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Compañías. El capital suscrito mínimo podrá ser actualizado por el Superintendente de Compañías, considerando la realidad social y económica del país y previa autorización concedida por el Presidente de la República.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.