Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 3
Vigente desde 2025-09-05
El monto del capital suscrito de estas compañías no podrá ser inferior al que se fije por resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Compañías. El capital suscrito mínimo podrá ser actualizado por el Superintendente de Compañías, considerando la realidad social y económica del país y previa autorización concedida por el Presidente de la República.
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