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Art. 4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Al tiempo de constituirse o de aumentar su capital suscrito, las compañías anónimas o de economía mixta tendrán un capital pagado mínimo equivalente al 25% del capital suscrito. El saldo por pagar el capital suscrito, deben integrarlo los accionistas en el plazo máximo de dos años, contados desde la inscripción de la constitución de la compañía o del respectivo aumento de capital, en el Registro Mercantil correspondiente. El pago del saldo se hará en la forma que lo determine el contrato social o, en silencio de esa estipulación, en la forma que, de acuerdo con la Ley, disponga la junta general de accionistas.

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