Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO II DEL CAPITAL

Art. 4

Vigente desde 2025-09-05

Al tiempo de constituirse o de aumentar su capital suscrito, las compañías anónimas o de economía mixta tendrán un capital pagado mínimo equivalente al 25% del capital suscrito. El saldo por pagar el capital suscrito, deben integrarlo los accionistas en el plazo máximo de dos años, contados desde la inscripción de la constitución de la compañía o del respectivo aumento de capital, en el Registro Mercantil correspondiente. El pago del saldo se hará en la forma que lo determine el contrato social o, en silencio de esa estipulación, en la forma que, de acuerdo con la Ley, disponga la junta general de accionistas.

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