Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías anónimas y de economía mixta podrán establecer en su contrato constitutivo o en una reforma a éste la existencia del capital autorizado, de conformidad con la Ley de Compañías y el presente reglamento. Las compañías anónimas que hubiesen resuelto emisión de obligaciones convertibles en acciones, necesariamente establecerán capital autorizado.
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