Art. 155
Vigente desde 2026-02-11
La escritura pública que contenga el convenio de promoción y el estatuto que ha de regir la compañía a constituirse, serán aprobados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, inscritos y publicados en la forma determinada por la Ley de Mercado de Valores para la oferta pública de acciones.
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