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Art. 155 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La escritura pública que contenga el convenio de promoción y el estatuto que ha de regir la compañía a constituirse, serán aprobados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, inscritos y publicados en la forma determinada por la Ley de Mercado de Valores para la oferta pública de acciones.

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  1. Art. l1-t2-c2-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «accionistas de la compañía, determina la responsabilidad de ellos en los términos del Art. 155 de la Ley de Compañías. Consiste en la parte del capital que, de conformidad con la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.