Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 9
Vigente desde 2025-09-05
Cuando la emisión de acciones preferidas fueren creadas en la constitución de la compañía, la escritura pública debe expresar, además de los presupuestos previstos por el Art. 162 de la Ley de Compañías, la indicación clara de los privilegios que se conceden a los titulares de esta clase de acciones, sus condiciones, plazos y más estipulaciones.
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