Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 10
Vigente desde 2025-09-05
Si la creación de acciones preferidas se hiciere durante la vida de la sociedad y el estatuto no contuviere disposiciones expresas al respecto, la Junta General que vaya a crearlas las establecerá y se constituirá, con las mayorías estatutarias o legales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.