Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 11
Vigente desde 2025-09-05
Los derechos conferidos a las acciones preferidas no podrán ser suprimidos ni modificados mediante reforma de los estatutos, salvo el consentimiento mayoritario de los accionistas preferidos.
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