Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 12
Vigente desde 2025-09-05
Las acciones preferidas serán nominativas. Deberán representarse en libros talonarios con series diferentes de las ordinarias. En cada serie serán siempre de igual valor y conferirán derechos. Se registrarán en el Libro de Acciones y Accionistas de la Compañía.
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