Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 13
Vigente desde 2025-09-05
Los títulos de acciones preferidas requerirán de las mismas declaraciones que la Ley exige para los títulos de las acciones ordinarias, con la constancia de su clase, serie, número, valor y el objeto de la o las preferencias o privilegios que gozan.
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