Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 14
Vigente desde 2025-09-05
La distribución de dividendos entre las acciones preferidas, solo será lícito y obligatorio si provienen de utilidades líquidas y realizadas o de reservas expresas efectivas de libre disposición. Sin embargo, si las acciones se hubieren adquirido en oferta pública, se podrán entregar anticipos trimestrales o semestrales con cargo a resultados del mismo ejercicio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.