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Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La distribución de dividendos entre las acciones preferidas, solo será lícito y obligatorio si provienen de utilidades líquidas y realizadas o de reservas expresas efectivas de libre disposición. Sin embargo, si las acciones se hubieren adquirido en oferta pública, se podrán entregar anticipos trimestrales o semestrales con cargo a resultados del mismo ejercicio.

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