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Art. 15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En las compañías que hubieren emitido acciones preferidas, la Junta General que conozca de los balances generales anuales no podrá disponer de las utilidades sin que previamente hubiere cumplido con el pago de los dividendos preferidos.

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