Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 16
Vigente desde 2025-09-05
En los casos de aumento de capital, el derecho preferente, garantizado por la Ley de Compañías, será ejercido por los propietarios de acciones del mismo tipo o clase.
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