Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 17
Vigente desde 2025-09-05
Si la Junta General resolviere el aumento de capital mediante emisión de nuevas acciones ordinarias, los poseedores de acciones preferidas, no podrán ejercer el derecho preferente para suscribir acciones ordinarias. Si la Junta General resolviere el aumento de capital mediante emisión de acciones preferidas, los tenedores de esta clase de acciones gozarán de derecho preferente para suscribir las que se emitan en proporción a su participación. Tal derecho se ejercerá dentro del plazo de 30 días contados desde la resolución de la Junta General.
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