Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 18
Vigente desde 2025-09-05
Cuando el aumento de capital, mediante emisión de nuevas acciones, se pague con reservas (legales o facultativas), reservas por revalorización de patrimonio o con valores existentes en la cuenta reexpresión monetaria, todos los propietarios de acciones ordinarias y preferidas, al amparo del derecho de atribución, recibirán acciones de la clase que posean, en proporción a las que les corresponda de acuerdo al número de sus acciones y de acuerdo a las normas estatutarias que regulen sus preferencias o privilegios.
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