Art. 18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando el aumento de capital, mediante emisión de nuevas acciones, se pague con reservas (legales o facultativas), reservas por revalorización de patrimonio o con valores existentes en la cuenta reexpresión monetaria, todos los propietarios de acciones ordinarias y preferidas, al amparo del derecho de atribución, recibirán acciones de la clase que posean, en proporción a las que les corresponda de acuerdo al número de sus acciones y de acuerdo a las normas estatutarias que regulen sus preferencias o privilegios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.