Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 17 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

EJECUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Cuando el deudor no cumpla con el convenio de facilidades para el pago se ejecutarán las garantías constituidas con el embargo de los bienes dentro del procedimiento de ejecución coactiva correspondiente, y/o la ejecución de las fianzas o pólizas rendidas al simple requerimiento de la Superintendencia, sin que sean necesarios otros requisitos o condiciones. No obstante, dentro del procedimiento coactivo continuado o iniciado, según sea el caso, el ejecutor podrá disponer el embargo de los bienes que señale, prefiriendo en su orden el establecido en el artículo 166 del Código Tributario a fin de precautelar el cobro inmediato de las obligaciones tributarias pendientes de pago.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t15-c2-18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

    «terminado el convenio de facilidades para el pago y proceder conforme se detalla en el artículo anterior. De igual forma, si como consecuencia de los pagos realizados de las cuotas del»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.