Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 17
EJECUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Vigente desde 2025-09-05
Cuando el deudor no cumpla con el convenio de facilidades para el pago se ejecutarán las garantías constituidas con el embargo de los bienes dentro del procedimiento de ejecución coactiva correspondiente, y/o la ejecución de las fianzas o pólizas rendidas al simple requerimiento de la Superintendencia, sin que sean necesarios otros requisitos o condiciones. No obstante, dentro del procedimiento coactivo continuado o iniciado, según sea el caso, el ejecutor podrá disponer el embargo de los bienes que señale, prefiriendo en su orden el establecido en el artículo 166 del Código Tributario a fin de precautelar el cobro inmediato de las obligaciones tributarias pendientes de pago.
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