Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 18
RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Vigente desde 2025-09-05
Cuando los bienes sobre los que se hayan constituido las garantías detalladas en este reglamento tengan una afectación económica como consecuencia de la depreciación y/o mal uso, y no lleguen a cubrir el saldo de la obligación pendiente de pago, la Superintendencia podrá solicitar que se constituya una nueva garantía por el saldo no garantizado y, en caso de incumplimiento de este requerimiento, dar por terminado el convenio de facilidades para el pago y proceder conforme se detalla en el artículo anterior. De igual forma, si como consecuencia de los pagos realizados de las cuotas del convenio de facilidades para el pago, el valor de los bienes sobre los cuales se constituyan las garantías detalladas en este reglamento es superior al ciento por ciento del saldo adeudado, a petición del sujeto pasivo se podrá liberar la garantía inicial y constituir una nueva que cubra el porcentaje señalado conforme lo disponga la Superintendencia.
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