Art. 19 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
LEVANTAMIENTO DE LAS GARANTÍAS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Ya sea que se realice la sustitución señalada en el artículo precedente o se pague la totalidad de la obligación sobre la cual se otorgaron las facilidades para el pago, se procederá con el levantamiento y/o devolución de las garantías que se hayan constituido para el efecto, debiendo el delegado de coactiva dejar constancia dentro del expediente de la devolución y/o levantamiento efectuados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.