Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 19
LEVANTAMIENTO DE LAS GARANTÍAS
Vigente desde 2025-09-05
Ya sea que se realice la sustitución señalada en el artículo precedente o se pague la totalidad de la obligación sobre la cual se otorgaron las facilidades para el pago, se procederá con el levantamiento y/o devolución de las garantías que se hayan constituido para el efecto, debiendo el delegado de coactiva dejar constancia dentro del expediente de la devolución y/o levantamiento efectuados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.