Art. 28 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
PROCEDIMIENTO
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional examinará la petición del contribuyente y si se encuentra dentro de los casos señalados en el artículo 143 del Código Tributario, elaborará el informe respectivo y la providencia en que se admitirá a trámite e instaurará el expediente sumario correspondiente, que tendrá un término de 20 días; providencia que la remitirá al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado para su suscripción y notificación. En dicho procedimiento se actuarán todas las pruebas que disponga la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o las que presentaren o solicitaren los interesados. Si el recurso se refiere a cuestiones de puro derecho no se requerirá la apertura del procedimiento sumario.
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