Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 28
PROCEDIMIENTO
Vigente desde 2025-09-05
El Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional examinará la petición del contribuyente y si se encuentra dentro de los casos señalados en el artículo 143 del Código Tributario, elaborará el informe respectivo y la providencia en que se admitirá a trámite e instaurará el expediente sumario correspondiente, que tendrá un término de 20 días; providencia que la remitirá al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado para su suscripción y notificación. En dicho procedimiento se actuarán todas las pruebas que disponga la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o las que presentaren o solicitaren los interesados. Si el recurso se refiere a cuestiones de puro derecho no se requerirá la apertura del procedimiento sumario.
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