Art. 29 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si el recurso no fuera procedente, al tenor del artículo 145 del Código Tributario, el Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional elaborará el proyecto de resolución y la enviará al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros para su suscripción y notificación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.