Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 29
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
Vigente desde 2025-09-05
Si el recurso no fuera procedente, al tenor del artículo 145 del Código Tributario, el Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional elaborará el proyecto de resolución y la enviará al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros para su suscripción y notificación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.