Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 20

ADMISIÓN

Vigente desde 2025-09-05

El Secretario General o el delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, verificará que el recurso extraordinario de revisión reúna los requisitos reglamentarios y se fundamente en una de las causales señaladas en el artículo anterior, en cuyo caso lo admitirá a trámite. En caso contrario, y en el supuesto de que las causales invocadas se hayan desestimado en cuanto al fondo en otras revisiones de terceros sustancialmente iguales, inadmitirá el recurso extraordinario de revisión. Transcurrido el término de veinte días desde la interposición del recurso, sin haberse dictado y notificado la admisión del recurso extraordinario de revisión, se entenderá que el mismo ha sido desestimado. En caso de existir personas interesadas, en la providencia de admisión también se dispondrá correr traslado con el escrito que contiene el recurso y poner a su disposición los documentos incorporados por el recurrente, por el término de cinco días, a fin de que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Respecto de la prueba y el criterio jurídico del Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento.

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