Art. 15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
INFORME
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En la misma providencia en que se declara concluido el periodo de prueba, se ordenará que en el término de un día se remita el expediente a la Intendencia Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional, órgano que emitirá su criterio jurídico sobre la impugnación y lo enviará junto con todo el expediente al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. Cuando la impugnación se refiera a temas eminentemente técnicos, de considerarlo necesario, el mencionado Intendente podrá solicitar a otros órganos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, su pronunciamiento respecto a los fundamentos de la impugnación, el que será remitido en el término máximo de tres días contados a partir de la recepción del requerimiento.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t14-c5-20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ADMISIÓN
«Procuraduría y Asesoría Institucional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.