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Art. 15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

INFORME

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

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texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En la misma providencia en que se declara concluido el periodo de prueba, se ordenará que en el término de un día se remita el expediente a la Intendencia Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional, órgano que emitirá su criterio jurídico sobre la impugnación y lo enviará junto con todo el expediente al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. Cuando la impugnación se refiera a temas eminentemente técnicos, de considerarlo necesario, el mencionado Intendente podrá solicitar a otros órganos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, su pronunciamiento respecto a los fundamentos de la impugnación, el que será remitido en el término máximo de tres días contados a partir de la recepción del requerimiento.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t14-c5-20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ADMISIÓN

    «Procuraduría y Asesoría Institucional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente»

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