Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 15

INFORME

Vigente desde 2025-09-05

En la misma providencia en que se declara concluido el periodo de prueba, se ordenará que en el término de un día se remita el expediente a la Intendencia Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional, órgano que emitirá su criterio jurídico sobre la impugnación y lo enviará junto con todo el expediente al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. Cuando la impugnación se refiera a temas eminentemente técnicos, de considerarlo necesario, el mencionado Intendente podrá solicitar a otros órganos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, su pronunciamiento respecto a los fundamentos de la impugnación, el que será remitido en el término máximo de tres días contados a partir de la recepción del requerimiento.

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