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Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

PRUEBA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En la providencia de admisión, el Secretario General o el delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, ordenará la apertura del periodo de prueba por el término de cinco días. Transcurrido el término indicado en el inciso anterior, mediante providencia se declarará concluido el término de prueba, y se admitirán o rechazarán las pruebas aportadas por las partes intervinientes. La sustanciación de la prueba se efectuará de conformidad con lo previsto en el capítulo III del presente Reglamento.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t14-c5-20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ADMISIÓN

    «Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente»

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