Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
PRUEBA
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En la providencia de admisión, el Secretario General o el delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, ordenará la apertura del periodo de prueba por el término de cinco días. Transcurrido el término indicado en el inciso anterior, mediante providencia se declarará concluido el término de prueba, y se admitirán o rechazarán las pruebas aportadas por las partes intervinientes. La sustanciación de la prueba se efectuará de conformidad con lo previsto en el capítulo III del presente Reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t14-c5-20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ADMISIÓN
«Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.