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Art. 5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

REQUISITOS Y CONTENIDO DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para los fines de este reglamento, el procedimiento administrativo ordinario iniciará con el respectivo acto administrativo, que será precedido del correspondiente reclamo presentado en la institución, el mismo que contendrá al menos, los siguientes requisitos: a) Los nombres y apellidos del reclamante, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de cédula de identidad o pasaporte y dirección de correo electrónico. Si comparece como mandatario o procurador, consignará también los mismos datos y se seguirán las reglas señaladas en el Código Civil. b) La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a su reclamo. c) Los fundamentos de derecho que justifican la reclamación, expuestos con claridad y precisión. d) La mención del órgano administrativo ante el cual se presenta el reclamo. e) La determinación del acto administrativo que origina el reclamo. f) La firma del recurrente. En caso de comparecer como procurador, se adjuntará el correspondiente mandato.

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  1. Art. l1-t14-c4-6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SUBSANACIÓN

    «el reclamo administrativo no reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros»

  2. Art. l1-t14-c4-11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN AL TRÁMITE

    «el reclamo administrativo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de»

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