Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 4
CONOCIMIENTO E IMPULSO PROCEDIMENTAL
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de oficio o a petición de la persona interesada, entendida ésta en los términos indicados en el artículo 149 del Código Orgánico Administrativo, tendrá la atribución de iniciar el procedimiento administrativo ordinario, cuando lleguen a su conocimiento reclamaciones contenidas dentro del ámbito de este reglamento. El Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros será quien dirija el conocimiento e impulso del procedimiento antes señalado, de acuerdo a los principios generales contenidos en el Código Orgánico Administrativo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.