Art. 4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
CONOCIMIENTO E IMPULSO PROCEDIMENTAL
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de oficio o a petición de la persona interesada, entendida ésta en los términos indicados en el artículo 149 del Código Orgánico Administrativo, tendrá la atribución de iniciar el procedimiento administrativo ordinario, cuando lleguen a su conocimiento reclamaciones contenidas dentro del ámbito de este reglamento. El Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros será quien dirija el conocimiento e impulso del procedimiento antes señalado, de acuerdo a los principios generales contenidos en el Código Orgánico Administrativo.
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