Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 11
CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN AL TRÁMITE
Vigente desde 2025-09-05
Si el reclamo administrativo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros, expedirá el acto administrativo de inicio del procedimiento administrativo, que se notificará al o a los recurrentes, disponiéndose en el mismo su calificación y admisión al trámite.
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