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Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN AL TRÁMITE

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si el reclamo administrativo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros, expedirá el acto administrativo de inicio del procedimiento administrativo, que se notificará al o a los recurrentes, disponiéndose en el mismo su calificación y admisión al trámite.

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