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Art. 12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

APERTURA DEL TÉRMINO DE PRUEBA Y SUSTANCIACIÓN PROBATORIA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros, en el acto administrativo de inicio del procedimiento, dispondrá también la apertura del término de prueba para su debida sustanciación, por un término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación al o a los recurrentes. Los medios de prueba pedidos, ordenados, practicados e incorporados en el expediente administrativo, se sujetarán a las reglas establecidas en los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico Administrativo.

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  1. Art. l1-t14-c4-13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · OPORTUNIDAD

    «su primera comparecencia no podrán introducirse en la etapa probatoria señalada en el artículo»

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