Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 12
APERTURA DEL TÉRMINO DE PRUEBA Y SUSTANCIACIÓN PROBATORIA
Vigente desde 2025-09-05
El Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros, en el acto administrativo de inicio del procedimiento, dispondrá también la apertura del término de prueba para su debida sustanciación, por un término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación al o a los recurrentes. Los medios de prueba pedidos, ordenados, practicados e incorporados en el expediente administrativo, se sujetarán a las reglas establecidas en los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico Administrativo.
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