Art. 12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
APERTURA DEL TÉRMINO DE PRUEBA Y SUSTANCIACIÓN PROBATORIA
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros, en el acto administrativo de inicio del procedimiento, dispondrá también la apertura del término de prueba para su debida sustanciación, por un término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación al o a los recurrentes. Los medios de prueba pedidos, ordenados, practicados e incorporados en el expediente administrativo, se sujetarán a las reglas establecidas en los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico Administrativo.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t14-c4-13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · OPORTUNIDAD
«su primera comparecencia no podrán introducirse en la etapa probatoria señalada en el artículo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.