Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 13
OPORTUNIDAD
Vigente desde 2025-09-05
En la primera comparecencia del o de los recurrentes, dentro del procedimiento administrativo, se adjuntarán y/o anunciarán los medios de pruebas a ser utilizados. Los medios de prueba adjuntados y/o anunciados se referirán a los hechos controvertidos, siendo la carga de la prueba dentro del procedimiento administrativo ordinario, para el o los recurrentes. Los medios de prueba no adjuntados o no anunciados en su primera comparecencia no podrán introducirse en la etapa probatoria señalada en el artículo anterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.