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Art. 13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

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Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En la primera comparecencia del o de los recurrentes, dentro del procedimiento administrativo, se adjuntarán y/o anunciarán los medios de pruebas a ser utilizados. Los medios de prueba adjuntados y/o anunciados se referirán a los hechos controvertidos, siendo la carga de la prueba dentro del procedimiento administrativo ordinario, para el o los recurrentes. Los medios de prueba no adjuntados o no anunciados en su primera comparecencia no podrán introducirse en la etapa probatoria señalada en el artículo anterior.

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