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Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En caso de que la persona interesada requiera el auxilio de la administración pública para obtener los medios probatorios a los que le sea imposible tener acceso, deberá solicitar a esta institución, para que dentro de la esfera de sus competencias constitucionales y legales, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros, disponga las medidas pertinentes para su práctica.

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