Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 14
AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Vigente desde 2025-09-05
En caso de que la persona interesada requiera el auxilio de la administración pública para obtener los medios probatorios a los que le sea imposible tener acceso, deberá solicitar a esta institución, para que dentro de la esfera de sus competencias constitucionales y legales, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros, disponga las medidas pertinentes para su práctica.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.