Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 15
PRUEBA OFICIOSA
Vigente desde 2025-09-05
El Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros, en caso de juzgarlo necesario, dispondrá a las Intendencias y Direcciones Nacionales y/o Regionales de la Superintendencia, que remitan copias certificadas de los expedientes relacionados con el reclamo que obren en su poder, como prueba oficiosa, para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a fin de que se incorporen al expediente administrativo.
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