Art. 15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
PRUEBA OFICIOSA
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros, en caso de juzgarlo necesario, dispondrá a las Intendencias y Direcciones Nacionales y/o Regionales de la Superintendencia, que remitan copias certificadas de los expedientes relacionados con el reclamo que obren en su poder, como prueba oficiosa, para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a fin de que se incorporen al expediente administrativo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t14-c4-16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · GASTOS DE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA
«o de los recurrentes. Se exceptúan de esta regla los medios de prueba señalados en el artículo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.