Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 16
GASTOS DE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA
Vigente desde 2025-09-05
Los gastos de aportación y producción de los medios probatorios estarán a cargo del o de los recurrentes. Se exceptúan de esta regla los medios de prueba señalados en el artículo anterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.