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Art. 16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

GASTOS DE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los gastos de aportación y producción de los medios probatorios estarán a cargo del o de los recurrentes. Se exceptúan de esta regla los medios de prueba señalados en el artículo anterior.

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